PRESCRIPCION POSITIVA, JUSTO TITULO PARA LA. COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con el artículo 2763 del Código Civil de 1896, si el valor del inmueble excede de mil pesos la venta se reducirá a escritura pública. Ahora bien, si en una operación celebrada durante la vigencia de dicho código, no se satisfizo el requisito de que se trata, pues tan solo se hizo constar el contrato de compraventa en una minuta, conviniéndose en que ésta se elevaría a escritura pública, tan pronto como el comprador hubiera cubierto los abonos, parte del predio estipulado, debe decirse que dicha minuta no es por sí misma un título traslativo de dominio, y por tanto, no constituye el justo título que el artículo 1073 del código citado exige como elementos para adquirir por prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343367-50a49ac4/prescripcion-positiva-justo-titulo-para-la-compraventa-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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