Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION POSITIVA, JUSTO TITULO PARA LA. COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1505

De acuerdo con el artículo 2763 del Código Civil de 1896, si el valor del inmueble excede de mil pesos la venta se reducirá a escritura pública. Ahora bien, si en una operación celebrada durante la vigencia de dicho código, no se satisfizo el requisito de que se trata, pues tan solo se hizo constar el contrato de compraventa en una minuta, conviniéndose en que ésta se elevaría a escritura pública, tan pronto como el comprador hubiera cubierto los abonos, parte del predio estipulado, debe decirse que dicha minuta no es por sí misma un título traslativo de dominio, y por tanto, no constituye el justo título que el artículo 1073 del código citado exige como elementos para adquirir por prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343367-50a49ac4/prescripcion-positiva-justo-titulo-para-la-compraventa-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3409/41. Hernández Leonardo. 15 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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