PRESCRIPCION POSITIVA, POR VIRTUD DE LA POSESION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Por título en la posesión, debe entenderse la causa que la genera, y según el artículo 1074 del Código Civil de Veracruz, se llama justo título, el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio. Ahora bien, si una persona dirigió a otra una carta, en la cual convino en venderle una casa, y le acusó recibo de parte del precio, obligándose a extender la escritura pública tan pronto como recibiera el total del importe de la venta concertada, debe estimarse que dicha carta constituye un título para la posesión que de la casa haya tenido el comprador, y si la mencionada posesión fue de buena fe y por más de diez años, debe concluirse que se operó la prescripción, conforme a lo dispuesto por el artículo 1080 del código citado. No obsta en contrario que la venta no se hubiere celebrado en escritura pública, requerida por la ley, de acuerdo con la cuantía de la operación, pues si así hubiere sido, se habría transmitido el dominio de la cosa, desde el momento del otorgamiento de la escritura y no sería necesaria la prueba de la posesión, para adquirir el inmueble por prescripción positiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351663-ed02569d/prescripcion-positiva-por-virtud-de-la-posesion-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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