PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN VERACRUZ.
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 1073, 1074 y 1086 del Código Civil de Veracruz, la posesión necesaria para prescribir, debe ser fundada en justo título; éste lo constituye el que fundadamente es o se cree bastante para transferir el dominio, y los inmuebles se prescriben, con buena fe, en diez años, y con mala fe, en veinte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360341-ae50c346/prescripcion-adquisitiva-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 525/30. Riveros Balbina. 16 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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