PRESCRIPCION POSITIVA FUNDADA EN POSESION SIN JUSTO TITULO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 1185 del Código Civil del Estado de Veracruz establece, en su fracción I, la prescripción de diez años, para quienes posean bienes inmuebles en concepto de propietario, con justo título, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; y, en su fracción III, establece la prescripción de veinte años, para quienes los posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y públicamente. De lo dispuesto por estos preceptos, en relación con lo que previene el artículo 842 del código citado, se advierte que la posesión por veinte años, con las cualidades legales, origina la prescripción, aun sin justo título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345885-50073eea/prescripcion-positiva-fundada-en-posesion-sin-justo-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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