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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 805683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1977

El artículo 1185 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparece como propietario de esos bienes, en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que, por ende, ha adquirido la propiedad; pero no obliga a la promoción del juicio y si la prescripción se opone como excepción cuando se ejercita la acción reivindicatoria esa oposición equivale a la promoción del juicio porque la prescripción puede hacerse valer tanto como acción, cuanto como excepción, y si el demandado ofrece como pruebas de su posesión para el efecto de la prescripción adquisitiva, documentos probatorios, no objetados por el actor, la autoridad responsable debe analizar todas esas pruebas y no limitarse a considerar que no debe tomarse en cuenta la excepción opuesta por el demandado, aplicando indebidamente en el citado artículo 1185 del Código Civil de Jalisco.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805683-f2ed372f/prescripcion-positiva-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6422/47. Cardona J. Refugio. 5 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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