Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION POSITIVA. CONTRA QUIEN DEBE EJERCITARSE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1167

El artículo 1189 del Código Civil dispone que aquella persona que reúna todas las condiciones exigidas para adquirir por prescripción positiva, debe promover juicio en contra de quien aparezca como propietario de los bienes que trata de adquirir, en el Registro Público de la Propiedad. Por tanto, si se enderezó una demanda de prescripción adquisitiva en contra de quien no aparece como propietario de los bienes, en el registro, y el juzgador no entró ni siquiera al estudio de las pruebas ofrecidas por el actor para demostrar su posesión, considerando que no procedía la acción por no estar dirigida contra la persona que conforme a la ley es la legitimada para demandarle la prescripción, dicha autoridad no viola garantía alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340306-4e76c394/prescripcion-positiva-contra-quien-debe-ejercitarse-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2853/54. Efrén García. 25 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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