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SUCESIONES CUYOS BIENES NO EXCEDEN DE MIL PESOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRATANDOSE DE. (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1786

No es exacto que el artículo 1099 del Código de Procedimientos Civiles, al establecer que cuando los bienes de una herencia no excedan de mil pesos, podrán los interesados optar por el procedimiento administrativo o por el judicial, derogue, en caso de que se elija el primero, las reglas que estatuye el Código Civil para acreditar el entroncamiento de los parientes con el autor de la herencia, por las cuales se exige que dicho entroncamiento se demuestre con las actas del Registro Civil correspondientes, con la posesión de estado o con la prueba que sea suficiente, de acuerdo con la ley, sin que la testimonial pueda recibirse cuando no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastantes para determinar su admisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343406-f8812964/sucesiones-cuyos-bienes-no-exceden-de-mil-pesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9370/48. Sosa Vázquez Audelia. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día.

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