PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA ( LEGISLACION DE MICHOACAN).
Para comprobar la personalidad, deben acompañarse a la demanda todos los elementos probatorios justificativos de la misma, y no basta citarlos como probanzas de parte del interesado, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles. Por lo demás, el artículo 423, del mismo Código, dispone que entablada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste que no tenía conocimiento de ellos, si fueren anteriores, lo que claramente indica, atento lo dispuesto por el artículo 420, que a la demanda deben acompañarse todos los documentos probatorios de la personalidad y los fundatorios de la acción; y si bien el artículo 421 del propio ordenamiento establece que cuando el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde sus acción, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellas, este precepto no es aplicable a los documentos que acreditan la personalidad, pues tan sólo habla de los fundatorios de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343435-b675e783/personalidad-comprobacion-de-la-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD DEL DEMANDADO. EL ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EL CARÁCTER O LA CALIDAD QUE ATRIBUYE A AQUÉL, YA QUE LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL PROCESO NO ES UN HECHO CONSTITU (XI.1o.C.22 C (10a.))
- PERSONALIDAD EN JUICIO. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. CUÁNDO PROCEDE SU ADMISIÓN SI ES APORTADA POR LA ACTORA SIN HABERLA ACOMPAÑADO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.2o.89 C )
- DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. EL OFERENTE DEBE PRESENTARLOS CON SU DEMANDA EN ORIGINAL SI SON PRIVADOS, PARA QUE SU CONTRAPARTE PUEDA RECONOCERLOS U OBJETARLOS. (LEGISLACION (s/clave)
- DOCUMENTOS, PRESENTACION DE LOS COMO PRUEBA. (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR FALTA DE COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD, NO SE JUSTIFICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis