DOCUMENTOS, PRESENTACION DE LOS COMO PRUEBA. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Los documentos exhibidos por el demandado fueron legalmente desestimados por la autoridad responsable, así como el reconocimiento que sobre su contenido hizo el actor al absolver posiciones en segunda instancia, si se presentaron extemporáneamente dichos documentos de conformidad con lo que disponen los artículos 420 y 435 del Código de Procedimientos Civiles, pues no se exhibieron ni con el escrito de contestación a la demanda y reconvención, ni el término especial que pudo solicitar el demandado, de acuerdo con el segundo de los citados preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342692-0d01b608/documentos-presentacion-de-los-como-prueba-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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