AGRAVIOS EN LA APELACION.
Si en uno de los agravios que hizo valer el apelante, no citó disposición legal alguna violada, ello era suficiente para que el tribunal de alzada desechara tal agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343444-2921fe3a/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3681/48. Abraham Waisman. 8 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.
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