CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
No es admisible que la contrafianza se fije en cantidad apenas superior a la fianza, en virtud de que aquélla tiene que ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343467-a34603ea/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 397/49. Mejía viuda de Casanova Josefina. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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