CONTRAFIANZA EN LOS CASOS DE LANZAMIENTO, MONTO DE LA.
Para fijar la cuantía de la contrafianza en los casos de lanzamiento, debe atenderse a que con ella se garantice la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, así como el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 126 de la ley reglamentaria del juicio de garantías; sin que sea aplicable en el caso, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas, la jurisprudencia relativa a que la contrafianza debe ser de mayor cantidad que la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344641-cf860f87/contrafianza-en-los-casos-de-lanzamiento-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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