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SOCIEDADES MERCANTILES NULAS POR FALTA DE FORMA, LIQUIDACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 170

La Ley de Sociedades Mercantiles sólo prevé el caso de liquidación de sociedades válidas, porque es el común y corriente, y aunque es cierto que los artículos 229, 234, 236 y 244 de la misma, no se refieren a las sociedades nulas por algún vicio interno o externo de su constitución, tales preceptos deben aplicarse al caso por analogía, puesto que en ambas hipótesis existen situaciones jurídicas similares, ya que la sociedad nula tiene también un patrimonio y es acreedora y deudora, tanto de los socios o accionistas, como de los terceros. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 2222 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, las sociedades nulas deben ser liquidadas. Además, el argumentó que se haga en el sentido de que no pueden coexistir la nulidad y la liquidación de una sociedad, carece de consistencia, pues el artículo 2692 del Código Civil vigente establece que "Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación"; lo que pone de manifiesto que con arreglo a la ley mexicana, no son incompatibles la nulidad y la liquidación. A lo anterior cabe agregar que en caso de liquidación de una sociedad nula, lo que se liquida no es la sociedad sino la situación real y jurídica creada por las actividades sociales, y las aportaciones hechas al ente jurídico por los socios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343477-9aa7aba2/sociedades-mercantiles-nulas-por-falta-de-forma-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 94/49. Rodríguez Pedro y coagraviados. 6 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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