SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DE LAS, QUE MODIFICA EL DOMINIO SOBRE CONCESIONES MINERAS.
Los bienes inmuebles se encuentran regidos por el Código Civil, de acuerdo con lo que previene el artículo 14 de dicho código. Ahora bien, como las concesiones mineras engendran derechos reales sobre inmuebles, es evidente que la sentencia que a ella concierna y modifique su situación jurídica, debe inscribirse, para que pueda surtir efectos contra terceros. Por tanto, aunque el Código de Comercio contenga disposiciones expresas respecto del registro de comercio, la aplicación que se haga en el caso del artículo 3002 del Código Civil, es legal, ya que dicho precepto ordena la inscripción, en el registro, de las resoluciones judiciales que produzcan la adquisición, la modificación, la transmisión, el gravamen o la extinción del dominio, la posesión o demás derechos reales sobre inmuebles. En consecuencia, es indudable que la sentencia que, declara la nulidad de una sociedad, modificando el dominio que ésta tenía sobre unas concesiones mineras, debe inscribirse para que pueda surtir efectos contra terceros. Por otra parte, si cuando se pronunció la sentencia de nulidad estaba vigente la Ley Minera de mil novecientos treinta, dicha sentencia debió inscribirse en el Registro Público de Minería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74, de la mencionada ley; y si no se hizo tal inscripción, la repetida sentencia no pudo perjudicar a terceros, en virtud de que respecto del registro de minería rige el mismo principio que el artículo 26 de la ley mercantil formula con relación al registro de comercio, en el sentido de que la falta de inscripción, trae consigo que el acto no perjudique a los terceros, pues así lo establece el artículo 76 de la Ley Minera citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343482-7f4a7ddd/sociedades-mercantiles-registro-de-la-sentencia-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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