Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA IMPROCEDENTE (DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, INCIDENTE DE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 315

De conformidad con la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente "contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de esta ley ..." Por tanto, si el acto motivo de la queja no es una resolución definitiva, dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, la queja debe reputarse improcedente, interpretando contrario sensu la disposición contenida en la fracción VII antes mencionada. Por otra parte, la resolución de que se trata tampoco puede considerarse comprendida en la fracción VI del artículo 95, de la Ley de Amparo, y por lo mismo, la procedencia de la queja no puede apoyarse en esa última disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343492-5933bd84/queja-improcedente-danos-y-perjuicios-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia civil 316/49. Afianzadora Cosío, S. A. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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