SUSPENSION AL RESOLVER SOBRE ELLA, NO PUEDE ESTUDIARSE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA.
La circunstancia de que los quejosos hayan presentado su demanda de amparo fuera de tiempo, será un motivo que el ciudadano Juez de Distrito tomará en cuenta en el juicio principal, al resolver sobre la procedencia o improcedencia de esa demanda, pero es ajeno a la cuestión que se debate en el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343583-677e6720/suspension-al-resolver-sobre-ella-no-puede-estudiarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3933/50. Hernández Santiago y coaga. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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