DEPOSITO BANCARIO DE DINERO.
La circunstancia de acreditar en la cuenta corriente de un banco, determinada cantidad de dinero, demuestra que la suma depositada pertenece al dueño de la cuenta, a no ser que se compruebe que existe una contraprestación a la entrega, o un convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343593-b1605888/deposito-bancario-de-dinero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3899/49. Aguilar de Abadía Carmelina. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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