QUEJA IMPROCEDENTE POR DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO.
La fracción IX del artículo 95 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, declara procedente el recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, y por lo mismo, si en el caso se reclama el defecto de ejecución de una sentencia que negó la protección federal, la queja es improcedente, ya que no se trata de actos de ejecución de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, ni mucho menos de sentencia que haya concedido la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343640-ecdd42f2/queja-improcedente-por-defecto-de-ejecucion-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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