QUEJA IMPROCEDENTE.
Si la promovente en su escrito de queja no combate un incumplimiento de una sentencia que, por otra parte, no puede existir tratándose de tribunales federales de la misma jerarquía, sino más bien de una denuncia de contradicción de ejecutorias, debe estimarse que la queja de que se trata no encaja dentro de los supuestos legales a que se contrae la fracción IX del artículo 95 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, ya que esta disposición se refiere al exceso o defecto de ejecución en que hubiesen incurrido las autoridades responsables en el cumplimiento de la sentencia que hubiese otorgado la protección federal al quejoso, cuando se trata de amparos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257966-35a28a38/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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