JACTANCIA, ACCION DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
La fracción I, del artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles prevé las siguientes hipótesis en las que procede la acción de jactancia: "cuando alguno públicamente se jacta de que otro es su deudor'; y "cuando alguno se jacta públicamente de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee". En la segunda de las indicadas hipótesis, es elemento constitutivo de la acción de jactancia en el de que el jactancioso no se encuentre en posesión de los bienes, puesto que el derecho de ejercitar la acción se da al poseedor de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343683-646476b9/jactancia-accion-de-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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