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Modo: Corpus Pro

JACTANCIA, ACCION DE (LEGISLACION DE HIDALGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1943

La fracción I, del artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles prevé las siguientes hipótesis en las que procede la acción de jactancia: "cuando alguno públicamente se jacta de que otro es su deudor'; y "cuando alguno se jacta públicamente de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee". En la segunda de las indicadas hipótesis, es elemento constitutivo de la acción de jactancia en el de que el jactancioso no se encuentre en posesión de los bienes, puesto que el derecho de ejercitar la acción se da al poseedor de la cosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343683-646476b9/jactancia-accion-de-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 944/49. C. Jaen de Ramírez Angela y coagraviados. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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