JACTANCIA, ACCION DE.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la jactancia consiste en la afirmación pública que una persona hace de que otra es su deudora o de que tiene una acción que ejercitar en su contra y no es necesario que dicha afirmación sea injusta o de mala fe. El fundamento de esa acción se encuentra en el derecho a mantener la integridad del crédito personal y la seguridad jurídica; en estar seguro de lo que se posee; en saber lo que es nuestro y que ningún peligro nos amenaza. El fin principal que se persigue con el ejercicio de la acción de jactancia es imponer una obligación al demandado para que ejercite su acción en cierto tiempo. Dicha acción se consagra en favor del que posee una cosa, respecto de la cual el demandado ha expresado públicamente tener algún derecho. La misma Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la jactancia debe referirse a la actitud del demandado anterior a la demanda y no a la que haya adoptado en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269747-3356a270/jactancia-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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