JACTANCIA, ACCION DE.
La acción de jactancia procede cuando el actor acredita que una persona dice tener derechos que deducir sobre el bien que aquél posee; pero desde el momento en que el demandado afirma tener la posesión del bien y ofrece pruebas para acreditarlo, el Juez no debe ocuparse de cuestiones ajenas a la naturaleza del juicio, haciendo declaraciones que pudieran perjudicar a una de las partes. El hecho de que el demandado manifieste ante el Juez de los autos haber adquirido por escritura pública el inmueble de que se trata, no puede tomarse como una jactancia de su parte, y tanta razón hay para que el acto sea quien deduzca la mencionada acción, como para que lo haga el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340605-cbd7d9cf/jactancia-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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