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JACTANCIA, ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1231

La ley procesal civil concede la acción de jactancia cuando alguno públicamente se jacta de que otro es su deudor o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee; por tanto, es requisito indispensable que la cosa no esté poseída por el jactancioso, pues de ser así, aun cuando se jacte de ser poseedor y propietario, si tiene la posesión, no se está en el caso que la ley previene para hacer procedente la acción y la sentencia que en el juicio de jactancia se dicte, nada debe estatuir sobre la validez de la información ad perpetuam que el demandado haya rendido para justificar sus derechos de propiedad y posesión, puesto que tal cosa debe ser materia de juicio reivindicatorio que se siga contra el poseedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362797-f5d45e51/jactancia-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2333/28. Castillo Cirilo. 12 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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