ACCION DE JACTANCIA.
Aún cuando la acción de este carácter es personal, no opera la regla general de que es competente el Juez del domicilio del demandado cuando se ejercita una acción de esa naturaleza, existente en los códigos procesales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, porque tratándose de la acción de jactancia aparece en los artículos marcados con el número 32, de dichos ordenamientos, la regla excepcional que da competencia al Juez del domicilio de quien se dice que es deudor, y que resulta parte actora en el juicio respectivo, para que acuda ante él solicitando que señale un término al jactancioso a fin de que deduzca la acción que afirme tener. Por tanto, la controversia debe resolverse en favor del Juez ante el que se promovió dicho juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814208-cc3a4e96/accion-de-jactancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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