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ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LAS PENSIONES ESTIPULADAS (DECRETO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1943).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2252

El decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, aplicable a los contratos de arrendamientos celebrados durante su vigencia, no suspendió la del artículo 2489, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal, que establece como causa de rescisión, la falta de pago de la renta en los términos previstos por los artículos 2452 y 2454 de dicho código. En efecto, en el mencionado decreto simplemente se dijo que tal rescisión no tendría lugar cuando el inquilino comprobara haber hecho el pago de la renta dentro de los diez días siguientes al señalado para ese efecto en el contrato; y que se consideraría purgada la causa de rescisión aludida, si el inquilino demandado exhibiera las rentas adeudadas, dentro del plazo fijado por el Código de Procedimientos Civiles, en el caso de que el propietario se rehusara a recibir el pago de las rentas. En consecuencia, fuera de esas dos hipótesis, continuó en vigor la fracción I del artículo 2489 del Código Civil, lo que se corrobora con el hecho de que el decreto de que se trata, no cita dicho precepto entre las disposiciones cuya vigencia suspendió expresamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343716-35d916b7/arrendamiento-rescision-del-por-falta-de-pago-puntual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 831/49. Sánchez Trinidad. 8 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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