PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES EN LA.
Para que lo declarado por testigos pueda probar plenamente en contra de una de las partes, es indispensable que la prueba se reciba con citación contraria, que oportunamente se entregue copia del interrogatorio a la contraparte, para que pueda ejercitar el derecho que tiene de repreguntar a los testigos, y que se reciba la prueba durante el juicio, con las solemnidades que la ley exige; y si no se hace así, la prueba testimonial no tiene pleno valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343778-6957d43b/prueba-testimonial-formalidades-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 215/44. Fundación de Beneficencia Privada "Protectora de San Rafael". 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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