EJECUCION DE SENTENCIAS.
De conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe estimarse que la resolución dictada para ejecutar una sentencia, no es apelable, aun cuando establezca una modalidad de dicha ejecución, condicionándola que se cumpla con la prevención contenida en un precepto de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343797-99dfddf1/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2879/49. Sánchez Alberto. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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