EMBARGOS, SUSPENSION DE SUS EFECTOS (ACTOS FUTUROS INCIERTOS).
En cuanto a los efectos que un embargo ya consumado pueda producir, consistentes en el avalúo y remate de los bienes embargados y su adjudicación definitiva a favor de la persona en quien se haya fincado ese remate, no cabe la suspensión, si no aparece de autos que se haya pronunciado sentencia definitiva en el juicio ejecutivo mercantil en que el embargo que se reclama fue dictado, porque tales efectos revisten el carácter de actos futuros e inciertos, ya que, ignorándose el sentido en que se vaya a pronunciar la sentencia que deba recaer en ese juicio, no se puede decir que tenga que realizarse forzosamente el avalúo, el remate, ni la adjudicación de los bienes embargados, puesto que de ser absolutoria esa sentencia, estos hechos no podrían producirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343849-7b10955b/embargos-suspension-de-sus-efectos-actos-futuros-inciertos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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