CONTRATOS, RESCISION DE LOS.
Si bien es cierto que conforme al artículo 1949 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la facultad de resolver las obligaciones se encuentra implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con su obligación, y el perjudicado podrá escoger entre el cumplimiento o la resolución, también lo es que éste no puede hacer dicha opción, sino siguiendo el procedimiento especial del caso y después de obtener resolución favorable a sus intereses, pues la validez y cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, de acuerdo con el artículo 1797 del Código Civil. Ahora bien, pactar la rescisión o cancelación de un contrato por simple declaración de una de las partes, implicaría dejar a su arbitrio el cumplimiento del propio contrato, ya que es en el procedimiento donde deberá comprobar el incumplimiento de la parte contraria, para que prospere su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343882-151ce9db/contratos-rescision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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