Corpus
Modo: Corpus Pro

DERECHO DEL TANTO, NOTIFICACION AL INTERESADO PARA QUE PUEDA HACER USO DE AQUEL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 724

El derecho del tanto supone que se hagan saber al interesado las condiciones concretas bajo las cuales otro ha ofrecido adquirir la cosa, pues sólo así se explica que la ley, al regular ese derecho, determine que su titular será preferido en la adquisición del bien y en igualdad de condiciones respecto a la oferta que hiciere un tercero, el artículo 2276 del Código Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí dispone para un caso análogo: "Si los contratos de arrendamiento hubieren terminado por expiración del plazo, cuando el arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas, tendrá derecho a que en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. Al efecto, el arrendador notificará en forma fehaciente al arrendatario las condiciones del nuevo arrendamiento". Respecto a los términos en que debe hacerse la notificación para que se ejercite el derecho del tanto, dispone a su vez el artículo 918: "Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término, se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno". De lo anterior se advierte que se parte del supuesto de que se tiene ya concertada una venta y fijadas sus condiciones, para notificar al interesado en el derecho del tanto, la enajenación ya convenida, a efectos de que pueda ser preferido en ella; y si no se hace en tales términos la notificación, es indudable que se incurre en violación del derecho del tanto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343896-14cf1b27/derecho-del-tanto-notificacion-al-interesado-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6115/49. Mireles Darío y coagraviada. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que consta en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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