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SOBRESEIMIENTO POR HABER DEJADO DE EXISTIR LA MATERIA DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 858

Si se concedió el amparo contra la resolución que declaró heredera a una persona, y ésta, fundándose precisamente en su carácter de heredera, demandó la división de una casa, debe estimarse que los efectos de la concesión de ese amparo se extienden a dejar sin materia el juicio de división mencionado, y por lo mismo, si en el presente amparo se reclama la sentencia dictada en dicho juicio, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, porque aun subsistiendo el acto reclamado, no puede surtir efecto legal alguno, por haber dejado de existir la materia del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343911-dfe5fda6/sobreseimiento-por-haber-dejado-de-existir-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7949/48. González José María. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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