EMPLAZAMIENTO, PRUEBA DE SU ILEGALIDAD (PRESIDENTES MUNICIPALES, CERTIFICACIONES DE LOS).
El acta de requerimiento, embargo y emplazamiento levantada por el secretario del juzgado respectivo, en la que éste haya asentado que se constituyó en el domicilio del quejoso y que el mismo estuvo presente en la diligencia, constituye un documento público que hace prueba plena, de acuerdo con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, si para desvirtuar la fuerza probatoria de ese documento, el quejoso presentó unos certificados extendidos por el presidente y el vicepresidente municipal del lugar, relativos al domicilio que aquél ha tenido, debe decirse que como estos certificados no emanan del ejercicio propio de las funciones de dichas autoridades, sólo pueden tener el valor de una declaración testimonial, que el juzgador puede apreciar conforme a su prudente arbitrio; de manera que si éste consideró que si esos certificados ni las declaraciones de los testigos presentados por el quejoso, desvirtuaban el valor probatorio del acta de requerimiento, embargo y emplazamiento, ni demostraban que en la misma acta se hubieran consignado hechos falsos, obró conforme a sus facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343924-f6a9f362/emplazamiento-prueba-de-su-ilegalidad-presidentes-municipales-certificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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