INTERLOCUTORIAS DE SUSPENSION DE LOS JUECES DE DISTRITO.
Aunque el Juez de Distrito no haya hecho un examen detenido de cada una de las cuestiones que planteó el quejoso en su escrito de alegatos, debe tenerse presente que si lo resuelto por dicho funcionario, implícitamente declara que las cuestiones planteadas por el quejoso, no pueden resolverse en un sentido favorable a sus pretensiones, ello basta para que el fallo incidental que se revisa, no sea incompleto sobre la cuestión principal propuesta; o sea, sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343932-090f9d24/interlocutorias-de-suspension-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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