INSPECCION JUDICIAL (POSESION).
La inspección judicial no es del todo ineficaz como medio de prueba, pues si bien no basta por sí sola para acreditar la posesión, según lo ha establecido la Suprema Corte, de ahí no se infiere que carezca en lo absoluto de valor probatorio, máxime si en ella figuran las declaraciones de personas que se encontraban trabajando en los terrenos de cuya posesión se trate, por cuenta de quien se ostente como poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343955-ab1ed9d7/inspeccion-judicial-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 3179/49. Huerta Carmen y coagraviados. 8 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Roque Estrada. Engrose: Carlos I. Meléndez.
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