ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL (DESAHUCIO).
No es exacto que el juicio sumario de desahucio y el de rescisión tengan la misma finalidad, pues en el primero se trata de obtener la desocupación por la falta de pago de rentas, mediante un procedimiento expedito que se da a los arrendadores en contra de los inquilinos morosos, a los cuales la ley les da la oportunidad de dejar sin efecto la providencia de lanzamiento, haciendo el pago de su adeudo en las condiciones que establece el artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; y el juicio de rescisión, en cambio, tiene por objeto la terminación del contrato de arrendamiento, por violación o incumplimiento de sus cláusulas, y no es posible que un contrato rescindido por una sentencia, surta efectos con posterioridad, no obstante que esa sentencia haya causado ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343968-7b9e444b/arrendamiento-rescision-del-desahucio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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