Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, SUS DIFERENCIAS CON EL DESAHUCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1440

Los artículos 490 y 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se refieren al juicio sumario de desahucio, no deben aplicarse al juicio sumario de rescisión de un contrato de arrendamiento, ya que es distinto el fundamento de las acciones que se entablan en esos litigios, pues conforme al artículo 489 del código citado, la demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más rentas, en tanto que la acción rescisoria a que se refiere el artículo 2489, fracción I, del Código Civil del mismo lugar, es procedente por la falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 2452 y 2454, es decir basta el incumplimiento de una sola mensualidad. La Suprema Corte de Justicia ha distinguido con toda claridad las dos acciones mencionadas, considerando que en tanto que el juicio sumario de desahucio termina por la exhibición que haga el arrendatario de las rentas adeudadas, durante el plazo señalado para la desocupación, el juicio sumario de rescisión, en cambio, no sigue esa regla, pues la exhibición de las rentas, una vez que el inquilino incurrió en mora, ya no puede evitar los efectos de la rescisión, debiéndose considerar que por el solo hecho del incumplimiento, se incurrió en la causa prevista por la fracción I del artículo 2489 del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349562-2311ad1c/arrendamiento-rescision-del-sus-diferencias-con-el-desahucio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3854/49. Solís Pasos Concepción. 16 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis