DERECHOS A SALVO. AGRAVIOS.
La resolución judicial que deja a salvo los derechos de una persona, no puede causar agravio, pues de existir tales derechos, los puede hacer valer en los términos y forma legales, háyanse o no dejado a salvo en la resolución correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344127-2cb6e8c6/derechos-a-salvo-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5836/48. Limber Tásula. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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