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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA, ACCION CAMBIARIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA DE OFICIO POR EL JUZGADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1205

Si bien es cierto que la caducidad puede oponerse como excepción o defensa, en los términos del artículo 8o., de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, también lo es que dada la naturaleza de la misma, distinta de la prescripción, sobre la que puede aportarse alguna prueba en contrario o interrumpirse, aquélla opera de plano e implica la nulidad de todos los actos procesales realizados, así como de sus consecuencias jurídicas, por lo que el juez se encuentra obligado a estudiarla de oficio, cuando se le presenta un título de crédito caduco, por el simple transcurso del término o términos para realizar algún acto solemne que imponga la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344208-ad0ddd63/caducidad-de-la-accion-cambiaria-debe-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2997/48. Alvarez Tito. 1o.de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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