CADUCIDAD DE LA, ACCION CAMBIARIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA DE OFICIO POR EL JUZGADOR.
Si bien es cierto que la caducidad puede oponerse como excepción o defensa, en los términos del artículo 8o., de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, también lo es que dada la naturaleza de la misma, distinta de la prescripción, sobre la que puede aportarse alguna prueba en contrario o interrumpirse, aquélla opera de plano e implica la nulidad de todos los actos procesales realizados, así como de sus consecuencias jurídicas, por lo que el juez se encuentra obligado a estudiarla de oficio, cuando se le presenta un título de crédito caduco, por el simple transcurso del término o términos para realizar algún acto solemne que imponga la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344208-ad0ddd63/caducidad-de-la-accion-cambiaria-debe-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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