Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIOS EJECUTIVOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2110

Si se trata de un juicio ejecutivo mercantil en el que, sin duda alguna, se habrán asegurado bienes para garantizar el pago del adeudo, aunque será improcedente conceder la suspensión para el efecto de que no siguiera adelante el procedimiento en ese juicio ejecutivo, de una manera absoluta, a partir de la fecha en que se pronunció el fallo condenatorio, porque la paralización del procedimiento sería contrario al interés público, sí procede conceder esa suspensión para el efecto de que los bienes que hubiesen sido asegurados no sean aplicados a terceros, en tanto no se resuelva en definitiva el juicio de amparo, ya que de negar esa suspensión, se causarían al quejoso perjuicios de reparación muy difícil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344297-d6314c65/juicios-ejecutivos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3155/49. Cía. Automotriz Uruapan, S. A. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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