SIMULACION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
La autoridad responsable no incurrió en violación de los artículos 380 y 423 del Código de Procedimientos Civiles, si para fundar su convicción de que un contrato de compraventa era simulado, se basó en la presunción que se deriva del parentesco cercano entre el apoderado del vendedor y el comprador; en el bajo precio que se fijó al inmueble vendido, en relación con su valor catastral, y en la inconformidad con dicha operación, expresada por el dueño del citado inmueble, desconociendo lo hecho por su mandatario. Conforme a la doctrina, la única prueba verdaderamente eficaz, en caso de simulación, es la de presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344335-1884db55/simulacion-prueba-de-la-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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