ALIMENTOS PROVISIONALES, REDUCCION DE LAS PENSIONES DE, EN JUICIOS DE DIVORCIO.
Conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, la infracción consistente en que la responsable omitió substanciar el incidente promovido por el quejoso, en un juicio de divorcio, para que se redujera la pensión alimenticia que debía ministrar a la mujer, no es de las que dan lugar al amparo directo contra la sentencia definitiva, por violaciones substanciales de procedimiento que dejen sin defensa, toda vez que la fijación de alimentos provisionales o la reducción de la cantidad que antes se haya fijado con carácter provisional también, constituye una situación jurídica completamente independiente que, por su propia naturaleza, no puede afectar ni tener trascendencia en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de divorcio, la cual debe ocuparse de la procedencia o improcedencia, en definitiva, de la pensión alimenticia, según que haya procedido, o no, la acción principal. Por otra parte, la reducción de esa pensión no debe demandarse en un incidente, sino mediante el juicio sumario respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344340-943e217b/alimentos-provisionales-reduccion-de-las-pensiones-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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