INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Debe estimarse que la autoridad responsable obró correctamente al tomar en consideración lo que consta en el acta de una diligencia de inspección judicial, aunque el documento no llene los requisitos de forma, pues ello no quiere decir que los actos que en el mismo se contengan, dejen de hacer prueba; por lo que no puede admitirse que la mencionada autoridad haya incurrido en violación de los artículos 379 y 416 del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344344-552b2f03/inspeccion-judicial-prueba-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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