INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE.
La prueba de inspección judicial llevada a cabo sin intervención de peritos técnicos, cuando ésta es necesaria, no hace prueba plena, aplicando contrario sensu, el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350168-7c52cf1c/inspeccion-judicial-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5981/40. Mayor Manuel. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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