Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL (SUSPENSION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2639

Si la autoridad responsable, al rendir su informe, manifiesta que mando sacar a remate un lote de terreno con superficie mayor que el señalado por el quejoso, no se trata en realidad del mismo terreno; quizá pudiera suponerse que el terreno a que se refiere el quejoso, queda comprendido en el terreno a que alude la autoridad responsable, pero como las resoluciones judiciales deben apoyarse en hechos y no en simples suposiciones, no habiendo prueba que demuestre que la resolución judicial de que se viene hablando, al ordenar el remate del lote mayor, comprenda el lote menor a que alude el quejoso, no puede declararse que esta demostrada la existencia del acto que se reclama, y no estando demostrada la existencia de ese hecho atentatorio, no hay base para conceder la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344361-6489fe8a/acto-reclamado-existencia-del-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8610/49. Ruiz Calderón Liborio. 18 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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