Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2742

Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para desposeer a la parte quejosa, de terrenos que tiene en calidad de arrendamiento por concepto de tierras ociosas, y la autoridad responsable informa que la parte quejosa no se hallaba en posesión de los terrenos, de los que fue desalojada con anterioridad, y por ese motivo se niega la suspensión del acto reclamado, y para justificar la causa superveniente se promueve una inspección ocular, como el incidente de revocación tiene por objeto demostrar la falsedad del informe previo, no puede considerarse perfecta prueba alguna que no se refiera a que en el momento en que se rindió, el quejoso estaba en posesión de los terrenos; y la inspección ocular, que por su misma naturaleza se contrae a los hechos actuales, cuando aquélla se realiza, no puede retrotraerse a los acaecidos en fechas atrasadas y tal diligencia no tiene valor para el fin propuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332435-1816de3e/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión por causa superveniente 3073/37. González José y coagraviados. 8 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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