SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para desposeer a la parte quejosa, de terrenos que tiene en calidad de arrendamiento por concepto de tierras ociosas, y la autoridad responsable informa que la parte quejosa no se hallaba en posesión de los terrenos, de los que fue desalojada con anterioridad, y por ese motivo se niega la suspensión del acto reclamado, y para justificar la causa superveniente se promueve una inspección ocular, como el incidente de revocación tiene por objeto demostrar la falsedad del informe previo, no puede considerarse perfecta prueba alguna que no se refiera a que en el momento en que se rindió, el quejoso estaba en posesión de los terrenos; y la inspección ocular, que por su misma naturaleza se contrae a los hechos actuales, cuando aquélla se realiza, no puede retrotraerse a los acaecidos en fechas atrasadas y tal diligencia no tiene valor para el fin propuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332435-1816de3e/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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