REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN LOS JUICIOS DE (REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si la escritura pública base de una acción reivindicatoria aparece inscrita en el Registro Público de la Propiedad, debe presumirse que los enajenantes anteriores, a su vez, tenían acreditado el dominio en dicha oficina, pues de lo contrario el registrador no hubiera hecho la inscripción respectiva de acuerdo con los artículos 3009, 3013 y 3036 del Código Civil vigente en el Estado de México. Dicha escritura debe prevalecer sobre los contratos privados exhibidos por el demandado, de los cuales aparezca que personas que no tenían inscrito a su nombre en el registro público, el dominio sobre el inmueble en disputa, lo enajenaron sucesivamente hasta llegar a aquél. En efecto, los artículos 803 y 806 del código citado establecen, respectivamente, que "...Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita" y que"... Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer...". Aun cuando los preceptos mencionados se refieren a la posesión, indudablemente contienen una base legal firme, para poder reputar por analogía que también tratándose de una disputa sobre la propiedad de bienes inmuebles, es mejor título el que se encuentra registrado. Lo considerado anteriormente se robustece si los documentos privados presentado por el demandado no aparecen firmados por el vendedor y el comprador, como lo requiere el artículo 2317 del Código Civil, sino sólo por los testigos y por una persona que lo hizo a solicitud del vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344380-2f2f09b6/reivindicacion-prueba-de-la-propiedad-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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