REIVINDICACION. REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
Según el artículo 3003 del Código Civil del Distrito Federal, los documentos que conforme a la ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables; y de acuerdo con la fracción I del artículo 3003 del propio ordenamiento, se deben inscribir los títulos por los cuales se adquiere el dominio o la posesión sobre inmuebles. Ahora bien, si el título exhibido por el actor en un juicio reivindicatorio no está registrado, y en cambio, sí lo está el de la parte demandada, debe desestimarse la acción reivindicatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346210-11e63c38/reivindicacion-registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN LOS JUICIOS DE (REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO SE REQUIERE QUE UN TÍTULO DE PROPIEDAD ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LA.- (547)
- REIVINDICACION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CUANDO NO SE DEMANDA LA. CANCELACION DEL REGISTRO DEL TITULO DEL DEMANDADO. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. NO SE REQUIERE QUE UN TITULO DE PROPIEDAD ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LA. (I.1o.C.7 C)
- REIVINDICACION. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis