BIENES HEREDITARIOS, SUSPENSION DE SU ENTREGA AL ALBACEA.
No hay motivo legal alguno para negar la suspensión respecto de la entrega de una casa al albacea de una sucesión y a la entrega de los derechos de administración sobre ese inmueble, si tales actos no han tenido lugar, pues pueden causar graves perjuicios a los ocurrentes, ya que se ven privados de los derechos de posesión y administración de que actualmente gozan y se esta en el caso a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, por cuyo motivo no cabría negar la suspensión definitiva de estos actos y si concederla, mediante el otorgamiento de la fianza que fijara el ciudadano Juez de Distrito, de acuerdo con las facultades que le corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344385-177f1288/bienes-hereditarios-suspension-de-su-entrega-al-albacea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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