FIANZA EN EL AMPARO, CASOS EN QUE NO DEBE EXIGIRSE POR ESTAR YA GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA SUSPENSION PUEDA OCASIONAR.
Si la fianza otorgada por el quejoso, para ejecutar la sentencia de primera instancia, contra la que se admitió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, garantiza suficientemente los daños y perjuicios que se ocasionan con la suspensión de la sentencia de segunda instancia que revocó aquella, solicitada por dicho quejoso, en el amparo directo que promovió contra la mencionada sentencia de segundo grado, la autoridad responsable no debió exigir nueva garantía para que surtiera efectos la suspensión de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344386-4182245b/fianza-en-el-amparo-casos-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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