SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
La tesis marcada con el número 1009 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, sólo es aplicable cuando se trata de sentencias ejecutoriadas; es decir, que no admiten recurso alguno ni en la vía ordinaria ni en la extraordinaria, porque en ese caso la sentencia no puede ser modificada, ha establecido la verdad legal y la sociedad está interesada en que esta verdad legal tenga su debido cumplimiento. No sucede así cuando se trata de un fallo que, aunque aparentemente haya causado ejecutoria y aun haya sido declarado ejecutoriado por la autoridad común, sin embargo es susceptible de ser modificado o revocado mediante el juicio de amparo, porque, en esas condiciones, ese fallo no ha establecido la verdad legal y, por consiguiente, no se está en el caso previsto en la tesis invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344407-b4cca605/sentencias-ejecutorias-suspension-de-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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